Monográfico: Reinterpretando las relaciones familiares a la luz del principio de solidaridad familiar |
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La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos / María Aránzazu Calzadilla Medina in Boletín del Ministerio de Justicia, Núm. 2278-bis (2024)
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Títol : La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos : propuesta de lege ferenda Tipus de document : document electrònic Autors : María Aránzazu Calzadilla Medina, Autor Data de publicació : 2025 Article a la pàgina : 35 p. Paraules clau : Desheretament Pensions alimentàries Classificació : 347.651 Successió legítima en general Resum : El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo
legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta
previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se
reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y
del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−,
para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de
indignidad.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10498 Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=16384
in Boletín del Ministerio de Justicia > Núm. 2278-bis (2024) . - 35 p.[article] La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos : propuesta de lege ferenda [document electrònic] / María Aránzazu Calzadilla Medina, Autor . - 2025 . - 35 p.
in Boletín del Ministerio de Justicia > Núm. 2278-bis (2024) . - 35 p.
Paraules clau : Desheretament Pensions alimentàries Classificació : 347.651 Successió legítima en general Resum : El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo
legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta
previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se
reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y
del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−,
para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de
indignidad.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10498 Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=16384 El cónyuge viudo como heredero forzoso especial y la colación hereditaria / María Eugenia Rodríguez Martínez in Boletín del Ministerio de Justicia, Núm. 2278-bis (2024)
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Títol : El cónyuge viudo como heredero forzoso especial y la colación hereditaria Tipus de document : document electrònic Autors : María Eugenia Rodríguez Martínez, Autor Data de publicació : 2025 Article a la pàgina : 40 p. Paraules clau : Col·lació Dret de successions Viduïtat Vidus Classificació : 347.657 Successió referida als conjugues sobrevivents Resum : El art. 807. 3 CC establece que el viudo es un heredero forzoso distinto de los demás.
No obstante, surgen dudas sobre la aplicación al mismo de normas dispuestas para
otros legitimarios. Parece acertada la tesis, mayoritaria en doctrina y jurisprudencia,
que excluye al viudo de la obligación de colacionar la donación recibida del cónyuge
premuerto, si bien requiere ciertas precisiones. Una reflexión sobre las cuestiones que
origina este problema contribuye a considerar los derechos del cónyuge en tiempos de
revisión de las legítimas.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10500 Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=16385
in Boletín del Ministerio de Justicia > Núm. 2278-bis (2024) . - 40 p.[article] El cónyuge viudo como heredero forzoso especial y la colación hereditaria [document electrònic] / María Eugenia Rodríguez Martínez, Autor . - 2025 . - 40 p.
in Boletín del Ministerio de Justicia > Núm. 2278-bis (2024) . - 40 p.
Paraules clau : Col·lació Dret de successions Viduïtat Vidus Classificació : 347.657 Successió referida als conjugues sobrevivents Resum : El art. 807. 3 CC establece que el viudo es un heredero forzoso distinto de los demás.
No obstante, surgen dudas sobre la aplicación al mismo de normas dispuestas para
otros legitimarios. Parece acertada la tesis, mayoritaria en doctrina y jurisprudencia,
que excluye al viudo de la obligación de colacionar la donación recibida del cónyuge
premuerto, si bien requiere ciertas precisiones. Una reflexión sobre las cuestiones que
origina este problema contribuye a considerar los derechos del cónyuge en tiempos de
revisión de las legítimas.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10500 Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=16385
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